declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 47, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
SONIA RAMONA CORIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad dedditos.
Si la defraudación realizada mediante a utilización de la documentación adulterada fue el ardid empleado para defraudar, se trataría de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal- insusceptible de ser escindida, la que deberá ser investigada por la justicia federal debido al carácter nacional del instrumento falsificado, ya que el juzgamiento por separado de un único hecho importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, de rango constitucional.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de la Matanza, y del Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N° 10, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Angel Abramovich, apoderado de "La Vitalicia Sociedad Mutual".
Allí refiere que con motivo del reclamo efectuado por Nelly María Massa, socia de la mutual, a quien le descontaban en su recibo de haberes la cuota de un crédito dinerario que no habría solicitado, com
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4031
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