328 remitir afin de evitar repeticiones innecesarias, a cuyo efecto se tiene en cuenta el desistimiento de la acción efectuado a fs. 60 respecto del Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE).
Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Con oficio de estilo, remítanse en devolución las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín. Comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales intervinientes: Dr. Adrián Feldman, por su derecho propio; Dra.
Mónica Graciela Luciuk, en representación del Ente Nacional Regulador dela Electricidad (ENRE) y Dr. Juan Patricio Fay, en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
M.P.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Corresponde al juez nacional que previno continuar conociendo en la causa si a pesar de quela criatura fallecida podría haber sido víctima de un delito contrala integridad sexual de los comprendidos por el art . 72 del Código Penal, la circunstancia de que aún no se haya interrogado a su madre al respecto ni tampoco acerca de las posibles circunstancias sobre las que podría tener conocimiento, obsta la posibilidad de encuadrar el hecho en alguna figura determinada con el grado de certeza que esta etapa requiere y de formar fundado criterio sobre el lugar de comisión, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entrelos titulares del Juzgado de Instrucción N ° 47, y el Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de La Matanza, provin
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4028
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