328 la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 322:1514 y 3572; 323:1854 ; 324:533 y sus citas), quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.
Por otra parte, tiene dicho V.E. que para dilucidar las cuestiones de competencia se torna imprescindible examinar el origen de la pretensión, como así también, la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617 , entre otros).
En el sub lite, según se despr ende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según losarts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, el actor, en su carácter de contribuyente y usuario residencial del servicio público de energía eléctrica que presta la empresa EDEN S.A., pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de los decretos-leyes locales 7290/76 y 9038/78, tal como se dispuso en la causa "AGUEERA", publicada en Fallos: 322:1781 , esto es, por ser contrarios al marco regulatorio eléctrico nacional (leyes 15.336 y 24.065) y al "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", al que la Provincia adhirió por ley 11.463.
Al respecto, en primer lugar, cabe señalar que el cobro de un impuesto no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de inter és público y su percepción un acto administrativo (Fallos: 314:863 ; 316:327 ; 318:1365 , 1837 y 2551; 322:1470 ; 323:15 , 2379 y 2380), y que sólo corresponde discutir en la instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional (Fallos: 316:324 y 318:2551 , entre otros).
Asimismo, setrata deun asuntovinculadoa un servicio público de jurisdicción local, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 3, primer párrafo, 11 in fine y 35, inc. b, de la ley nacional 15.336, cuya resolución compete alas autoridades provinciales.
También cabe concluir que, dada la postura adoptada por V.E. en la causa M. 903, XXXIX, Originario "Matadero y FrigoríficoMerlo S.A.
c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 27 de mayo de 2004 (Fallos: 327:1789 ), el aquí actor efectúa un planteamiento conjunto, en tanto está directa einmediatamente relacionado, de manera sustancial, con la aplicación e interpretación de normas de derechoprovincial, es decir, quenorevisteun carácter exclu
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4026
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