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Fallos: 328:4021 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución delos autos principales, archívese.

CARLOS S. FAYr — CARMEN M. ArGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por L. F. y por sus hijos menores, con el patrocinio del Dr. Roberto Pueblas.

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 38.

MARIO ERNESTO PEÑA v. ALVARO GUIDO BORELLA v Otros RECURSO DE QUEJA: Plazo.

El tribunal local no puede suspender los plazos para deducir la queja ante la Corte y resulta extemporánea la presentación si, aun admitiendo como válida dicha decisión de suspensión, el plazo respectivo ya venció.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Peña, Mario Ernesto d/ Borella, Alvaro Guido y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contra la resolución dela Corte de Justicia de la Provincia de Salta que rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora, esta última interpuso el remedio federal que fue denegado

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4021

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