328 probaron que por intermedio de una delegada de la entidad, Sonia Ramona Coria, ingresaron dos solicitudes de préstamos a nombre de la asociada —utilizando aparentemente un DNI falso o ajeno— por 2700 pesos, cada uno, los cuales fueron otorgados y pagados mediante un cheque de la sucursal San Justo del Banco Nación Argentina.
El magistrado local, con sustento en que la documentación habría sido presentada por Coria en la sede de la mutual en esta ciudad, declaró su incompetencia (fs. 24).
Por su parte, el juez nacional rechazó el planteo por prematuro Fallos: 318:1831 ). En este sentido, sostuvo que no se cuenta en el legajo con los dichos de la damnificada, ni con la documentación dela entidad bancaria que otorgó el crédito (fs. 26/27).
Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 29/30).
Es doctrina del Tribunal que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se haya producido, según pueden apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, leatribuyen los jueces en conflicto (Fallos:
Por ello, y alos efectos de dirimir la contienda, estimo que resulta aplicable la doctrina de V.E. en el sentido de que la falsificación deun instrumento público es escindible de la causa que se instruya por la defraudación, o su tentativa, por el uso de aquél (Fallos: 310:2842 ; 314:374 ; 319:54 y 324:394 , entre otros).
En esta inteligencia, estimo que, en el caso, existen dos hipótesis delictivas a considerar.
En lo atinente a la presunta defraudación obtenida mediante la utilización de la documentación adulterada, toda vez que de las constancias agregadas al incidente no surge que aquélla hubiere sido presentada en la sede central dela mutual, en esta ciudad, sino que habría sido utilizada ante una delegada de la entidad que cumplía sus funciones en la localidad de Lafferrere, provincia de Buenos Aires (confrontar cláusula quinta del convenio de delegado de zona obrante a
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4032
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