328 de... compensación de deuda..." los importes de las facturas de Y .P.F.
S.A. detallados en cada caso (fs. 430/430 vta.).
b) Que la cámara de apelaciones hubiera considerado que la expresión precedentemente transcripta, reproducida en todas las citadas notas de crédito, no haya tenido otro valor que el de una mera expresión unilateral dela denandada vinculada más al modoextintivo de las obligaciones previsto por el art. 818 del Código Civil que al contrato regido por los arts. 771 y siguientes del Código de Comercio, ya que, a juicio de la apelante, debió por el contrario tenérsela como la admisión o confesión de dicha parte acerca de la existencia de la cuenta corriente mercantil invocada en autos (fs. 434 y 435).
Cc) Que se hubiera omitido la ponderación de la carta documento obranteafs. 139, de la cual también resultaría una análoga admisión de la parte demandada (fs. 438/438 vta.).
d) Que el fallo recurrido hubiera adoptado como argumento corroborante de la inexistencia de una cuenta corriente mercantil la circunstancia -mencionada por el peritaje contable— de que las operacionesregistrales no tuvieron imputación directa afactura alguna, cuando, por el contrario, esa particularidad conducía a afirmar lo contrario, pues es propio de dicho contrato que las remesas de dinero o valores se efectúen sin aplicación o empleo determinado (fs. 431/431 vta.; 436 vta./437).
e) Que lo informado por el perito contador en el sentido de que la actora no tenía abierta a nombre de la demandada una cuenta especial, sino que la operatoria se realizaba dentro de un sub-rubro de la cuenta destinada a reparticiones oficiales, pueda ser interpretado como negación de la presencia de una cuenta corriente mercantil (fs. 432 vta.; 436/436 vta.).
f) Que no se hubiese ponderado debidamente que el acta de r econocimiento de deudas obrante a fs. 56/57 del citado expediente administrativo2835, tomo 9, configuróun cierre obalance provisorio en los términos del art. 783 in fine del Código de Comercio, probatorio dela existencia de la cuenta corriente mercantil (fs. 435, 436, 437 vta.).
5 ) Que nose encuentra controvertido quelas partes mantuvieron un vínculocontractual por el cual Ferrocarriles Argentinos (e-1.), frentea requerimientos dela demandada, ponía a disposición de esta Última vagones para la carga de combustible, los que posteriormente eran
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:402
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