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Fallos: 328:398 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 el horario ad referendum de la Corte Suprema (cfr. Res. 155/01, 947/01 y 2045/01).

111) Que con relación al reclamo por horas extras, no es procedente, pues la cámara adoptó el sistema de francos compensatorios, de acuerdo con las providencias de la Administración General del 30 de marzo de 2002 —expte 1515/02 y del 25 de octubre de 2002 —expte.

13-11.826/02-, y providencia del 30 de marzo —expte. 327/04Superintendencia-—, del Presidente del Tribunal.

IV) Que en cuanto a los francos compensatorios, dicho agravio no puede prosperar, ya que es la cámara la única con facultades para fijar en cada caso los días que le debe otorgar a cada empleado.

V) Que por fin, esta Corte tiene dicho que la avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, orazones de superintendencia general lotornan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entre muchos otros), lo cual no se advierte en el presente caso.

VI) En conclusión, corresponde aprobar, con carácter excepcional, la habilitación horaria dispuesta, no haciéndose lugar, en consecuencia, al redamo por el pago de las horas extras. Asimismo, se hará saber al a cámara que para disponer este tipo de habilitación deberá contar con la aprobación de la Corte Suprema (art. 6 del RJ.N.).

Por ello, Se Resuelve:

1) No hacer lugar a la avocación y, en consecuencia, rechazar el reclamo del pago de horas extras.

2) Hacer saber que, en cuanto alos francos compensatorios, es la cámara la única con facultades para fijar en cada caso los días quele debe otorgar a cada empleado.

3) Aprobar, con carácter excepcional, la habilitación horaria dispuesta.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-398

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