SUPERINTENDENCIA.
La cámara federal de apelaciones es la única con facultades para fijar en cada caso los francos compensatorios que debe otorgar a cada empleado a raíz del desempeño fuera del horariojudicial debido al ingreso masivo de causas originadas en el denominado corralito financiero.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.
Visto el expediente caratulado "Avocación — Echavarría, Fernando (oficial mayor —interino)", y Considerando:
1) Que en las presentes actuaciones, el agente Fernando Echavarría, de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, solicita la avocación del Tribunal (fs. 12/14), con el fin de que deje sin efecto la decisión del presidente de la cámara, que leotorgó tres días de francos compensatorios con motivo de su desempeño fuera del horario judicial, "ante la situación excepcional ocurrida a partir del ingreso masivo de causas originadas en el denominado corralito financiero" (cfr.
fs. 7 vta.). El agente considera insuficientela cantidad de días otorgados; por lo tanto, requiere que se le otorguen más días por francos compensatorios, "o se proceda al pago de las horas extras correspondientes".
11) Que le Tribunal ha dicho, respecto de la habilitación horaria, que el art. 152 del C.P.C.C.N., en su tercer párrafo, dispone que "son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la Corte Suprema para el funcionamiento de los tribunales". El Reglamento para la Justicia Nacional establece que la prolongación o disminución, con carácter general, del horario de seis horas lo puede disponer la Corte Suprema olas cámaras de apelaciones "con aprobación de aquélla". También afirmó queel art. 7 del R.J.N. serefierea"asuntos que no admitan demora", por lo que queda dro que, salvo este supuesto, según el art. 6 , las cámaras tienen facultades para ampliar
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:397
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