Contra esa decisión la actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 415), el que fue concedido (fs. 416/417). Dicha parte expresó agravios a fs. 428/440, los que merecieron la respuesta de fs. 443/451.
2 ) Que el recurso ordinario de apelación articulado resulta formalmente procedente pues el Estado Nacional es parte en el juicio y el monto en disputa, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24,inc. 6 ,ap.a, del decreto-ley 1285/58 (resolución 1360/91 de esta Corte).
3 ) Que la cámara federal concluyó que la actora no había logrado acreditar la existencia de la cuenta corriente mercantil invocada en su demanda como base del reclamo referente a su cierre y cobro del saldo resultante, y que las sumas pretendidas por dicha parte se correspondían con los servicios facturados a Y .P.F. S.A. en concepto de transportes realizados por vía ferroviaria, razón por la cual resultaba aplicable en el sub litela prescripción por un año del art. 855, inc. 1, del Código de Comercio.
4 ) Quelas críticas del memorial de agravios pretenden demostrar el desacierto de lo concluido por el tribunal a quo a fin de que, teniéndose por probado que actora y demandada estuvieron ligadas por una cuenta corriente mercantil, se aplique el plazo de prescripción previsto por el art. 790 del Código de Comercio (fs. 440, cap. III, h, conclusión).
En concreto, cuestiona la actora:
a) Que la sentencia apelada no hubiera ponderado debidamente diversos documentos de los que surge que la operatoria entre las partes comprendía la compensación de las deudas derivadas de los transportes realizados por la actora con los créditos que contra esta última tenía Y.P.F. S.A. por suministro de combustibles, lo cual, afirma, no es sino demostración de la presencia de una cuenta corriente mercantil. En apoyo de ello, cita particularmente las constancias de fs. 43, 50, 51 y 53 del expediente administrativo —agregado por cuerda—2835, tomo 9 (referentes a comunicaciones en las que se alude a la existencia deimportes de notas de crédito descontados de los pagos anticipados que la actora efectuaba por compras de combustible), las que, sostiene, deben ser examinadas coor dinadamente con las notas de cr édito obrantes a fs. 29 a 39 de dicho legajo, en todas las cuales la demandada expresó haber "...acr editado en su cuenta corriente en concepto
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:401
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-401¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
