RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur so. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si alos fines de una adecuada solución del litigio era menester examinar el carácter de la resolución que regulólos honorarios, así comolas circunstancias que causaron su estabilidad y los efectos que de ello se derivan, corr esponde dejar sin efecto la sentencia que omitió esa indispensable indagación, pese a las concretas propuestas que sobre el particular se efectuaron en el recurso extraordinario local (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que a fs. 849/857 rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley deducido por el incidentista, doctor Albor Ungaro, éste interpuso el recurso extraordinario defs. 867/878, que fue concedido a fs. 892/893.
En el sub lite, se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal recaído en la propia causa (v.fs. 725/727), circunstancia que hace viable el recurso extraordinario (v. doctrina de Fallos: 308:617 ; 310:1129 ; 313:1333 , entre otros).
Empero, atento a que el Superior Tribunal Provincial invocó su sometimiento a las directivas de V.E. (v. fs. 849 vta.), considero que son los miembros de esa Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de intérprete máximo y final de sus propios dichos, a quienes compete expedirse en el problema, dado que esta Procuración General de la Nación no tuvo participación ni, por ende, opinión consonante, en el anterior pronunciamiento del Alto Tribunal en la presente causa.
Por todo ello, sdlicito a V.E., tenga por evacuada la vista en los términos indicados. Buenos Aires, 14 de junio de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:407
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