conducidos a los destinos que se fijaran, emitiéndose por ello las correspondientes cartas de porte, y tomando la transportista a su cargo otras prestaciones accesorias (vgr. control de aforamiento). Sobre las cartas de porte, la actora emitía facturas, las que eran aceptadas u observadas por Y.P.F. S.A. dando lugar, en el último caso, a la emisión de las correlativas notas de débito, vgr. por ajuste de aforos, diferencias de kilometraje; vagones norecibidos; etc. (conf. peritaje contable, fs. 199/200, puntos 3.2.5 y 3.2.6.1). De otro lado, la denandada emitía notas de crédito por suministros de elementos de su producción, con lo cual, como lo expresó el perito contador, la "...fórmula establecida fue servicios de transporte por combustibles y lubricantes..." fs. 200, punto 3.2.5).
6 ) Que, según surge de autos, dicho vínculo contractual originóla apertura por la actora de una cuenta a nombre de la demandada, que nofue especial, sino que estuvo incluida dentro de un sub-rubrodela denominada "Cuentas Oficiales", aun después de su privatización (peritaje contable, fs. 197, punto 3.1.3.). Es sobre la naturaleza de dicha cuenta que discrepan las partes. La actora, según se vio, entiende que se trató de una cuenta corriente mercantil, postura que invocó en su demanda y mantiene ante esta Corte. La demandada, en cambio, aduce que dicha cuenta se configuró como simple o de gestión en los términos del art. 772 del Código de Comercio (fs. 70, 71, 328, 445).
7 ) Quesi bien diversos documentos emanados de la demandada aluden con el calificativo de "corriente" a la cuenta que suscita controversia, e indican que su operatoria comprendía una "compensación" fs. 139 de estos autos; y notas de crédito defs. 29 a 39 del expediente administrativo 2835, tomo 9), no puede extraerse de ello —a contrario delo pretendido por la actora— una admisión por parte de Y .P.F. S.A., con valor de confesión, de su encuadre en la previsión del art. 771 del Código de Comercio. Ello es así porque, al ser específico el concepto jurídico de la cuenta corriente mercantil y con reglamentación en el Código de Comercio, toda prueba relativa a su existencia debe ser apreciada y valorada en función y en armonía con el régimen normativo vigente, debiendo establecerse, con base en este último, la presencia o no de dicho contrato, más allá de la designación que las partes hubieran dado a la cuenta 0 a sus efectos.
8 ) Que la cuenta simple o cuenta corriente impropia, a pesar de ciertas similitudes, se diferencia netamente de la cuenta corriente mercantil. La cuenta simple es una mera enunciación contable del
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:403
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-403
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos