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Fallos: 328:3984 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "lrurueta, María Rosa c/ ANSes s/ pensiones".

Considerando:

1) Quecontrala sentencia dela Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había declarado la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y el decreto 136/97, y reconocido el derecho de la actora a la pensión derivada del fallecimiento del causante, la demandada dedujorecurso ordinario que fue concedido de conformidad con loprevisto por el art. 19 de la ley 24.463.

2) Que para decidir de ese modo, los jueces Fasciolo y Pocava Lafuente consideraron que la única cuestión debatida ante esa instancia era la referente a la condición de aportante con derecho que el juez de grado había atribuido al causante, y sobre el punto adhirieron a las consideraciones realizadas por el vocal preopinante que estimó que la grave enfermedad que había padecido el causante en el período previo a su fallecimiento había imposibilitado el cumplimiento de sus obligaciones previsionales en los últimos tiempos, pero que se encontraba demostrada la regularidad de su comportamiento con el sistema durante años, por lo que debía reconocerse a la viuda el derecho ala pensión.

3) Queen su memorial ante esta Corte, la demandada se limita a impugnar el voto del Dr. Laclau señalando que hizo aplicación del art. 95 de la ley 24.241 sin revocar la declaración de inconstitucionalidad de esa disposición, enpero no advierte que la sentencia, por mayoría, dejó firme la invalidez de dicha norma por no haber sido objetada por la ANSes, ala par que confirmóla calificación de aportante regular del causante mediante la consideración de las circunstancias comprobadas en la causa, aspectos que no ha sido adecuadamente rebatidos en esta instancia.

4°) Que, en tales condiciones, los fundamentos del recurso importan una crítica parcial e insuficiente de las cuestiones analizadas por la cámara y no se hacen cargo de que lo resuelto deriva de los límites

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3984

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