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Fallos: 328:3981 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por tal motivo, a partir del 1° de enero de 1992, en virtud dela ley 23.966, los trabajadores dedicados a esas tareas pasaron nuevamente al sistema general de la ley 18.037. Situación que se mantiene al presente en la ley 24.241 (artículo 4° primera parte, delaley 24.019, B.O.

del 18 de diciembre de 1991 y 2° , inciso a), apartados 1,2° y 7° dela ley 24.241, B.O. del 18 y 26 de octubre de 1993).

6) Sin perjuiciode ello, la 24.019, en la segunda parte del artículo 4, dispone: que los que ya eran beneficiarios de los regímenes derogados por la ley 23.966 y sus futuros causahabientes, como por ejemplo la ley 22.955, conser varán todos los derechos de las leyes vigentes ala fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991. En punto ala movilidad, introducela siguienterestricción: por el plazo de (5) años, a partir de la promulgación de la ley "los montos móviles de las jubilaciones no podrán superar el setenta por ciento (70), de la remuneración asignada a la categoría, cargo, o función que se tuvo en cuenta para determinar el haber dela jubilación...".

7) Es decir, que desde el 1° de enero de 1992, los trabajadores en actividades antes comprendidas por la ley 22.955, son regidos por el sistema común aplicable a todos los empleados en relación de dependencia (primera parte del artículo 4° dela ley 24.019). No sucede lo mismo con quienes ya habían obtenido su jubilación especial (ley 22.955), o habían adquirido ese der echo por haber cesado antes de la fecha de corte mencionada (segunda parte del artículo 4° de la ley 24.019).

Esa subordinación dela situación de los interesados a la ley 22.955, vigente en el momento de la efectiva cesación o al 31 de diciembre de 1991, responde al imperio del artículo 4° antes citado.

8°) Quela ley 24.019 mantenga para ciertos trabajadores la movilidad de la ley 22.955, a fin de priorizar la concreta prestación de servicios bajo ese régimen, no quiere decir que obtuvieran un derecho irrevocable a que su haber previsional sea equivalente al 82 del sueldo en actividad, pues la posibilidad de que dicha pauta de ajuste sea sustituida por leyes posteriores en relación con los haberes futuros de los beneficiarios, no puede ser bloqueada.

Al respecto, la Corteha dichoreiteradamente que el jubiladotiene derecho a una prestación previsional, pero noa una determinada cuan

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3981

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