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Fallos: 328:3980 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 tículo 7, deroga todos los mecanismos de ajuste existentes y remite a la Ley de Presupuesto para la determinación de la movilidad.

3°)Laley 22.955 (B.O. del 24 de octubre y 9 denoviembre de 1983), creó un régimen exclusivo para el personal civil de la administración pública nacional y del ministerio de defensa, estado mayor conjunto o comandos en jefe de las fuerzas armadas. Las diferencias que lo separaban del conjunto delos afiliados del régimen común, consistían en el modo de determinación del haber inicial y el cálculo de las movilidades futuras. La jubilación resultaba equivalente al 82 de la remuneración total asignada al cargo ocupado al momento del cese en los servicios y la movilidad debía hacerse efectiva con cada modificación del salario tomado en cuenta para determinar el haber de la prestación, sin que rigieran los topes máximos de haberes aplicados al sistema general.

Este régimen, cuyos beneficios se sostenían con aportes previsionales superiores a los efectuados por el resto de los trabajadores del sistema general, fue derogado de modo expreso por el artículo 11 dela ley 23.966 (B.O. del 20 de agosto de 1991).

4°) La ley 23.966 dejó sin vigencia a todas aquellas disposiciones que, como la 22.955, modificaban requisitos o condiciones fijados por la ley 18.037.

Pero antes de que la derogación de los regímenes especiales se hiciese efectiva, se dictaron un conjunto de disposiciones destinadas a mantener, aunque con restricciones, sistemas previsionales que se consideraron que justificaban un tratamiento diferenciado en virtud de las características de sus actividades. Tal el caso de la ley 24.016 para los docentes, la ley 24.017 para actividades insalubres, tareas penosas y riesgosas, determinantes de vejez prematura y la ley 24.018 paralos representantes de los tres poderes del Estado de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires etc.

Por su parte, la ley 24.019 restablecióla vigencia, a partir del 1° de enero de 1992, de los sistemas jubilatorios de los investigadores científi cos y tecnológicos, guardaparques nacionales, personal del servicio exterior de la nación, etc.

5) El régimen de la ley 22.955, no fue repuesto ni se creó uno nuevo para abarcar las actividades que habían justificado su instalación.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3980

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