DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho del titular a percibir sus haberes jubilatorios de conformidad con la ley 22.955, la ANSes interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19 dela ley 24.463).
Que los agravios relacionados con dicha pauta de ajuste remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa R.135.XXXIX "Redondo de Negri, Irma Haydée c/ ANSes s/ reajustes varios" resuelta en la fecha —voto del juez Zaffaroni—, a la que corresponde remitir por razón de brevedad.
Por ello, el Tribunal resuelve: Confirmar la sentencia apelada.
Notifíquese y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°)La Salalll dela Cámara Federal dela Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que hizo lugar ala demanda promovida por la parte actora y condenó a la ANSeS a reajustar su haber jubilatorio de conformidad con la ley 22.955. Dicha norma, establecía que el monto de la prestación sería equivalente al 82 de la remuneración correspondienteal cargo que el agente ocupaba al momento del cese laboral.
2) Contratal decisión, el organismo previsional interpuso un recurso ordinario de apelación.
Argumentó que no correspondía la aplicación dela ley 22.955 más allá de la vigencia de la ley 24.463, porque esta disposición, en su ar
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3979
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