Por lo demás, en atención a que las presuntas irregularidades reprochadas a Capasso guardarían relación con la función que le encomendaran (doctrina de Fallos: 313:1108 ), estimo que la conducta a investigar podría resultar de aquéllas que afectan o corrompen el buen servicio que presta un organismo nacional y sus empleados (Fallos:
306:1681 ; 307:2418 ; 311:2335 ; 319:1155 y 323:2600 ).
En tal inteligencia, opino que cabe asignar competencia a la justicia federal para continuar entendiendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Federal de Rawson, Provincia del Chubut, al quesele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N 1, del Departamento Judicial de Trelew, con asiento en la provincia mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoccIANo — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco.
SERGIO ANDRES MARTYN v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que revocó el fallo que había reconocido el derecho del actor al beneficio de jubilación por invalidez si el Cuerpo Médico Forense basó su peritaje en los estudios complementarios practicados, que die
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:394
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-394
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos