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Fallos: 328:393 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Federal con asiento en Rawson y el Juzgado de Instrucción N— 1 de Trelew, ambos de la provincia de Chubut, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investigan lasirregularidades cometidas por Jorge Osvaldo Capasso, Delegado Normalizador de la "Asociación de Obras Sociales de Trelew", en el período en el que estuvo a cargo de su administración.

El magistrado federal se inhibió para conocer en la causa por considerar que sin perjuicio de que los fondos de las obras sociales son remitidos por la Administración Nacional de Ingresos Públicos, ellos se incorporan al patrimonio de éstas, por lo que su manejo incorrecto produce un perjuicio directo a la asociación y no al Estado nacional.

Asimismo, alegó que el delegado normalizador norevestiría la calidad de un funcionario nacional, que vela por los intereses del Estado, sino del ejercicio de una facultad de control que le delega la Superintendencia del Servicio de Salud (fs. 37/38).

Lajusticia local, por su parte, rechazó su conocimiento. De adverso alosostenido por el preopinante, el juez adujo para fundar su postura, queel imputadorevestía la calidad de funcionario público designado por la Nación y que los fondos de ADOS provienen de la recaudación de la AFIP y de los aportes de la Superintendencia de Servicios de Salud (fs. 116/117).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 121/123).

V.E.tieneresuelto que esfunción específica del fuerofederal pr estar resguardo y tutela alas instituciones nacionales y juzgar de la validez de los actos de sus funcionarios (Fallos: 286:153 ).

A este respecto, cabe destacar que la designación del imputado como Delegado Normalizador fue dispuesta por Resolución N 146/99 de la Superintendencia de Servicio de Salud, organismo dependiente del entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, para asegurar la continuidad de las prestaciones a los afiliados frente ala situación concursal en que se encontraba la asociación (ver fs. 10/11).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-393

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