FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de GarantíasN 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 2 con asiento en la localidad mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
LUIS EDUARDO NUÑEZ y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Es función específica del fuer ofederal prestar resguardo y tutela alasinstituciones nacionales y juzgar de la validez de los actos de sus funcionarios.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Si las presuntasirregularidades reprochadas al delegado normalizador de la asociación de obras sociales guardaran relación con la función que le encomendaran, la conducta a investigar podría resultar de aquéllas que afectan o corrompen el buen servicio que presta un organismo nacional y sus empleados y cabe asignar su competencia ala justicia federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:392
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