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Fallos: 327:3710 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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OSVALDO MANUEL ELSE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Portación de armas de fuego de uso civil.

Habida cuenta que la ley 25.886 derogó el art. 42 bis de la ley 20.429, que establecía la competencia federal para conocer acerca de la infracción a esa norma, la justicia local debe conocer en la causa seguida respecto de la tenencia ilegal de arma de uso civil.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado en lo Penal Correccional del distrito judicial Ne 13 de Vera y el Juzgado Federal de Reconquista, ambos de la Provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida con motivo del secuestro de un escopeta calibre dieciséis.

El magistrado provincial declaró su incompetencia para conocer respecto de la tenencia ilegal de arma de uso civil de conformidad con lo establecido en el artículo 42 bis de la ley 20.429 (fs. 13/16).

El juez nacional, rechazó el conocimiento de la causa al considerar que, en el caso, no se encontraban afectados intereses federales (fs. 21).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 28).

Habida cuenta que la ley 25.886 derogó el artículo 42 bis de la ley 20.429, que establecía la competencia federal para conocer acerca de la infracción a esa norma, opino que la justicia local debe conocer en las presentes actuaciones, sin perjuicio de la decisión que en definitiva corresponda adoptar sobre el fondo del asunto. Buenos Aires, 26 de mayo de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3710

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