7) Que el único acto procesal con capacidad interruptiva de la prescripción de la acción —audiencia de juicio— se desarrolló entre los días 3 y 15 de agosto del año 2000 (según constancia de fs. 79/85), razón por la cual el aludido plazo comenzó nuevamente a correr a partir de esta última fecha.
8°) Quetal circunstancia cobra plena trascendencia si se advierte que habiendo transcurrido el lapso en cuestión el proceso aún se encontraba en trámite, toda vez que se hallaba operativa la faserecursiva contra la sentencia condenatoria que oportunamente fue dictada en la causa principal; pues con fecha 27 de agosto de 2001 la defensa interpuso un recurso extraordinario federal cuyo rechazo se concretó el 5 de diciembre de aquel año. En consecuencia, a la luz del texto positivo contravencional local, la acción respectiva se hallaba prescripta y la invocación del recurrente en cuanto ala aplicación de dicho instituto fue rechazada por el a quo sobrela base de una interpretación arbitraria.
Que esta Corte tiene dicho que las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal, entre otras cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal, no constituyen por regla general, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 295:704 ; 303:740 ; entre otros). No obstante, en el caso sub examine no se verifica tal extremo, por cuanto el proceso criminal se encuentra concluido con una sentencia que no ha logrado aún firmeza.
9°) Que en esas condiciones loresueltoguardarelación directa con las garantías constitucionales invocadas, motivo por el cual se ordenará oportunamente remitir la causa al a quo para que pronuncie un nuevo fallo sobre la base de lo establecido en la presente y sin que dicha remisión —en los términos expresados signifique adoptar posición alguna respecto del avocamiento del superior órgano jurisdiccional local para decidir un planteo de prescripción que había sido presentado ante el juez de grado; ya que se sustenta en el carácter de orden público quereviste el instituto de la prescripción así como en la posibilidad de declararse en cualquier estado y grado del proceso (Fallos: 311:2205 ; 322:300 ; 324:3583 ; 325:2129 ).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3936
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