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Fallos: 312:1908 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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concreta vinculación que existió entre ambos delitos, corresponde que cada uno de ellos sea investigado ante el tribunal del fuero competente (1).

FISCAL DE ESTADO " JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden consEs competente la justicia federal para conocer en la posible comisión del delito de apología del crimen (art. 213 del Código Penal) relacionado con las conductas descriptas por el art. 226 del Código Penal, mediante la transmisión de un video por una emisora de televisión (2). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Apología del crimen. .

Si bien es cierto que la conducta reprimida por el art. 213 del Código Penal es un hecho independiente del delito elogiado al cometerla, no lo es menos que la consideración del bien jurídico tutelado por la figura, "el orden público", resulta decisivo para establecer la competencia, pues si se trata del tutelado por normas .

federales, será la respectiva justicia la encargada de llevar a la práctica dicha — tutela.


MARIA TERESA CARENA »z CRIPPA v. MUNICIPALIDAD nz CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien, en principio, lo atinente al alcance de la jurisdicción de los tribunales provinciales y a la forma en que ejercen su ministerio —regulado por normas de lasconstituciones y leyes locales— es materia ajena a la instancia extraordinaria en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, tal regla reconoce excepción cuando la resolución que es objeto del remedio federal incurre en un injustificado rigor formal por lo que resulta lesionada la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). - .

1) 12 de octubre. Causa "Noto, Eugenio" de fecha 9 de agosto de 1988.

2) 12 de octubre.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1908

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