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Fallos: 319:3363 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tos, dado que se configura la situación prevista en el artículo 166, inc, 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (S.263. XXIV.

"Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", resuelto el 4 de mayo de 1995 y D.583.XXVIII. "Dresdner Forfaitirungs Actiengesellschaft c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de sumas de dinero", pronunciamiento del 3 de septiembre de 1996. os . - , 3?) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la ley ádjetiva, las costas del proceso deben ser impuestas al vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota, sin que se advierta en el caso razón suficiente para apartarse de aquél.

Por ello se resuelve: Admitir los recursos interpuestos e imponer las costas al Banco Central de la República Argentina (art. 68, código citado). Notifíquese. " Pl JuLIo S. NAZARENO — EpuARDO MoLinf O'Connor — AuGusto Cúsar BELLUsCIO — GusTtavo A. Bosserr.


ZULEMA NOEMI FLORES DE CARRIZO v. PAULINO ARMANDO

CARRIZO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el recurrente no dedujo queja respecto de la parte del recurso rechazada por el a quo, la jurisdicción de la Corte se halla abierta exclusivamente en la medida en que ha otorgado el recurso el auto de concesión.

SEGUNDA INSTANCIA.
Los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos, que determinan el ámbito de su competencia decisoria. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3363

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