Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:80 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

TOMAS R. AGUERO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Dditos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Es competente la justicia federal para conocer en la causa por infracción al art.

293 del Código Penal, si el acta notarial presuntamente falsa formaría parte de un legajo correspondiente al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, por lo que cabe conduir que con ella se trató de entorpecer el buen servicio de los empleados de la Nación (1).

AMILCAR VARA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por e territorio. Lugar de delito.

Las causas por desacato deben ser juzgadas por los tribunales donde tuvo lugar la primera divulgación —que comporte la exteriorización requerida para que se configure ese delito— de la pieza postal, libelo, folleto o publicación concebida en términos ofensivos para la persona destinataria de dichas manifestaciones (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por e territorio. Lugar de delito.

Corresponde que el juzgado nacional continúe interviniendo en la causa si la divulgación de la carta documento concebida en términos ofensivos se verificó en la Ciudad de Buenos Aires, donde fue impuesta, con la consiguiente posibilidad de que las manifestaciones presuntamente ofensivas para la dignidad o el decoro del magistrado hubieran sido conocidas por terceras per sonas (3).

MARIA PALLADINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

No corresponde al fuero federal conocer en la causa iniciada por hurto de línea telefónica, si la denunciante basó su presunción en el hecho de haber comproba1)9 de febrero. Fallos: 302:358 ; 314:1143 . Causa: "Delietti, Ricardo Luis", del 10 de mayo de 1992.

2)9 de febrero. Fallos: 178:291 ; 211:156 ; 237:491 .

3) Fallos: 126:375 ; 174:374 ; 178:291 ; 237:491 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-80

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos