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Fallos: 328:3889 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sugiere solicitar información a la Escribanía General de Gobierno, la que responde en forma negativa a fs. 135.

La Inspección General de Justicia, por su lado, informa que la Sociedad de Beneficencia de la Capital que figura inscripta en dicho organismo fue "autorizada" el 25 de septiembre de 1959 (fs. 146). Esta Última, asu vez, informa que es la misma institución fundada por don Bernardino Rivadavia en 1823 (fs. 154), por lo que se le notifica el traslado de la demanda (fs. 174).

111) A fs. 169/169 vta. se presenta la Sociedad de Beneficencia de la Capital, declara no ser propietaria de los bienes objeto del proceso, los cuales integran el patrimonio del Estado Nacional según lo que resulta del fallo dictado por esta Corte, antes citado, por lo que postula noser parte en estas actuaciones.

IV) A fs. 177 la magistrada interviniente dedara la falta de legitimación pasiva de la sociedad demandada, desvinculando del proceso a la entidad presentada a fs. 169 e imponiendo las costas en el orden causado. Asimismo, de acuerdo ala información obrante en las contestaciones de oficios defs. 123/124 y 135, da intervención al Estado Nacional en los términos del art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 179).

V) A fs. 189/190 y 201/203 el Estado Nacional opone la excepción de incompetencia y contesta la demanda. Se declara sucesor de laprimitiva Sociedad de Beneficencia de la Capital y de todos sus bienes con fundamento en el decreto nacional 5188/47, en el art. 4° de ley 13.341, en la resolución 4212/80 del ex Ministerio de Bienestar Social y en el fallo de esta Corte ya mencionado. Rechaza la indemnización ofrecida.

VI) La magistrada de la causa declara su incompetencia para entender en el presente proceso por corresponder, a su juicio, ala jurisdicción originaria de este Tribunal, al ser partes en el pleito el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires. Imponel las costas de la incidencia en el orden causado.

VII) A fs. 232, previo dictamen de la señora Procuradora Fiscal, esta Corte declara que la causa sub examine corresponde a su competencia originaria.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3889

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