de expropiación contrala "Sociedad de Beneficencia dela Capital dela República" o contra quien resulte propietario de los inmuebles ubicados en la localidad de Olivos, partido de Vicente López, individualizados catastralmente según los datos que enuncia. Agrega que esos bienes fueron declarados deutilidad pública y sujetos a expropiación mediante la sanción de la ley 11.224, con el objeto de ser adjudicados en propiedad —a título oneroso, por venta directa y con cargo de construcción de vivienda propia—a sus actuales ocupantes (ver fs. 27/32, arts. 1° y 2, ley citada). Solicita que como indemnización se fije el justo precio con arreglo alas disposiciones de la ley 5708.
Ofrece como manto de la indemnización la suma de $ 63.000 a marzo de 1993, que surge de la tasación efectuada por la Dirección Técnica Pericial de la Fiscalía de Estado en el expediente administrativo 2100-20594/92, que acompaña (fs. 56/57). Dicha estimación comprende el valor de las tierras excluidas las mejoras y para una operación de contado.
11) A fs. 84/85 la actora manifiesta que ha tomado conocimiento de que la institución demandada que figura en los certificados de dominio noes la real propietaria de los inmuebles sujetos a expropiación, toda vez que ha sido creada en el año 1959 mediante los decretos nacionales 6571/58 y 11.999/59, en tanto que las inscripciones de dominio de los inmuebles cuya expropiación se persigue son del año 1909, anteriores a su fecha de creación (fs. 92/94). Indica que la sociedad que figura en dichos certificados como titular de dominio fue creada con igual denominación que la demandada por decreto del año 1823 dictado por el gobernador Martín Rodríguez, la que luego quedó extinguida y sus bienes, por haber sido una repartición pública, pasaron a patrimonio del Estado Nacional. Agrega que lo expuesto surge —además- del fallo dictado por este Tribunal el 29 de septiembre de 1983 en los autos "Sociedad de Beneficencia de la Capital d/ Estado Nacional" (Fallos: 305:1524 ).
A fs. 123 la Dirección Nacional de Bienes del Estado informa que mediante la sanción de la ley 13.341 losinmuebles pertenecientes ala Sociedad de Beneficencia de la Capital Federal fueron transferidos a la ex Dirección Nacional de Asistencia Social y luego al organismo que asumió sus funciones y atribuciones, esto es el entonces Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública. Pero añade que no cuenta con antecedentes relacionados con los inmuebles objeto de la litis, por lo que
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3888
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