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Fallos: 328:3830 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Solución que el Tribunal diorespecto del actual artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, refiriéndose a la modalidad de efectuar remates por Internet en operaciones susceptibles de ser concretadas en el exterior, donde entendió que su legalidad trasciende la Órbita local (Fallos: 323:1534 ).

Y traigo ambos fallos a colación, porque de la cita constitucional también se columbra el espíritu de los constituyentes en cuanto suprimen (al igual quela Constitución de 1949 —artículo 68, inciso 12) en el texto del artículo 75, inciso 13", la especificación de comercio "marítimo y terrestre", contenida en el antiguo 67 inciso 12", lo que hoy le otorga la suficiente amplitud para comprender también el aér eo.

Por ello, de lodispuesto por la Constitución, las leyes nacional es y de la doctrina de la Corte, estimo que el juzgamiento de los hechos sometidos a estudio corresponde a los órganos jurisdiccionales argentinos y suscitan la competencia del fuero de excepción, correspondiendoatribuirla al Juzgado Federal N ° 2 de Lomas de Zamora, con competencia territorial en Ezeiza, lugar de arribodel vuelointernacional.

Buenos Aires, 24 de mayo del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 4 del departamento judicial con asiento en la localidad mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3830

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