Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3825 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

se habría producido el hecho materia de investigación, y sin perjuicio de lo que en tal sentido oriente la pesquisa, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 8, al queseleremitirá.

Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 8, al que sele remitirá.

Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI.

NICOLAS LUIS DESCALZO
JURISDICCION INTERNACIONAL.
De acuerdo al criterio de Fauchille, que fue receptado en la Convención Internacional de Tokio de 1963, de la que Argentina es adherente (ley 18.730), compete a los jueces de la República la aplicación de las leyes nacionales para el juzgamiento de hechos ilícitos que fueron consumados durante un vuelo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3825

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 979 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos