FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N ° 3 dela ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
N.N.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.
Deacuerdo con laregla establecida en los arts. 1026 y 1027 del Código Aduanero ley 22.415) corresponde declarar la competencia de la justicia nacional en lo penal económico si las mercancías sustraídas se hallaban sometidas al control aduanero y como consecuencia de los hechos que se investigan se habría visto frustrado el adecuado ejercicio de las facultades legales de la aduana.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado en lo Penal Económico N° 6, y el Juzgado de Garantías N° 4 del departamento judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia presentada
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3833
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