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Fallos: 328:3826 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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transoceánico, donde ningún Estado ejerce su soberanía, en una aeronave privada de matrícula argentina y su puerto de aterrizaje fue en territorio nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PROVINCIAS.
Si una provincia no ejerce su jurisdicción más que hastala tercera milla marina arts. 1° dela ley 17.094 y 2 de la ley 18.502) menos la podría ejercer plusultra, fuera de las doscientas millas donde cesa, incluso, la soberanía territorial argentina.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION INTERNACIONAL.
El juzgamiento de la conducta de un pasajero de un vuelo que provenía de Madrid quien unas dos horas antes del aterrizaje y aprovechando la oscuridad habría sustraído distintas pertenencias a otros pasajeros que dormían corresponde a los órganos jurisdiccionales argentinos y suscitan la competencia del fuero de excepción, correspondiendo atribuirla al juzgado con competencia territorial en Ezeiza, lugar de arribo del vuelo internacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 2, y del Juzgado de Garantías N° 4, ambos de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que se investiga la conducta atribuida a Nicolás Luis Descalzo, pasajero en un vuelo de Aerolíneas Argentinas que provenía de Madrid con destino al aeropuerto de Ezeiza, quien, unas dos horas antes del aterrizaje y aprovechandola oscuridad habría sustraído distintas pertenencias a otros pasajeros que dormían.

El magistrado nacional, dispuso el sobreseimiento del imputado con relación a la presunta infracción al artículo 194 del Código Penal y declinó la competencia en favor delajusticia local respecto de los presuntos hurtos reiterados, por considerar que el hecho en estudio no habría afectado la seguridad de la navegación ni entorpecido el normal funcionamiento del servicio público de transporte (fs. 117).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3826

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