se halle en vuelo, en la superficie de alta mar o en la de cualquier otra zona situada fuera del territorio de un Estado". Y en el artículo 3°, inciso 1°: "El Estado de matrícula de la aeronave será competente para conocer delas infracciones y actos cometidos a bordo"; inciso 2° "Cada Estado Contratante deberá tomar las medidas necesarias a fin de establecer su jurisdicción como Estado de matrícula sobrelas infracciones cometidas a bordo de las aeronaves matriculadas en tal Estado".
Cabe aclarar que para el caso no resultan de aplicación las excepciones contenidas en el artículo 4.
Compete pues, y sin duda sobre la base de ambas doctrinas, a los jueces de la República la aplicación de las leyes nacionales para el juzgamiento de estosilícitos, pues fueron consumados duranteun vuelo transoceánico, donde ningún Estado ejerce su soberanía, en una aeronave privada de matrícula argentina, y su puerto de aterrizaje fue en territorio nacional.
Conducta que, sobre la base de los hechos fijados, no corresponde sea incluida en las previsiones penales del Código Aeronáutico de la Nación, en tanto éste prevé la represión de delitos específicos que por ciertonola contienen, y que encuentra, por el contrario, pacífico agotamiento en las disposiciones del Código Penal (artículo 162).
Sentadas estas premisas, se puede discernir la competencia de los jueces argentinos.
Para ello no olvido que en el año 1887 Eduardo Costa citaba a Story para definir la jurisdicción del almirantazgo en materia criminal, diciendo: "abraza todas las ofensas públicas cometidas en alta mar... Allí es esclusiva la jurisdicción de los Tribunales del almirantazgo, porque la de los Tribunales de derecho comun está limitada á las ofensas cometidas en la estención de un condado. Con respecto a las costas del mar, la jurisdicción está dividida ó alternada entre los Tribunales de derecho comun y los del almirantazgo siguiendo los límites de las altas y bajas mareas; la primera, ó la jurisdicción del derecho comun, se estiende sobre tierra tanto como la marea baja, y la jurisdicción del almirantazgo tanto comola mareaalta, usqui adfilum aqua" (sic, Fallos: 32:87 ).
Definición que puede aplicarse de manera analógica para lo que aquí interesa, esto es determinar la intervención de la jurisdicción argentina de excepción en el espacio aéreo ajeno a su territorio (bajo
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3828
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3828
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