las condiciones fácticas reseñadas, de bandera y arribo) ya quela sujeción al ámbito local de esta causa criminal excedería, conforme las pautas marítimas citadas, pero dentro del ámbito aeronáutico, la jurisdicción de los tribunales provinciales.
Por lo demás, el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 48 y el inciso a) del artículo 1° del Código Procesal Penal, en cuanto se refieren a los delitos cometidos en alta mar, captan, en este aspecto y en cuanto pueden ser aplicables al espacio aéreo, los conceptos de almirantazgo y jurisdicción marítima y, por ende, son reglamentarios del artículo 116 de la Constitución Nacional (Fallos: 323:462 , mutatis mutandi).
Es que si el principio federal enseña que es inherente al Estado nacional todo lo que las provincias —origen de la soberanía patria—le han delegado, cuando se trate de ámbitos territoriales, marítimos o aéreos que las exceden espacialmente, la nación tiene jurisdicción plena, directa e indel egable.
Y si una provincia noejerce su jurisdicción más que hastalatercera milla marina (artículos 1 de la ley 17.094 y 2 de la ley 18.502, mencionadas en el dictamen de la Procuración General en la Competencia N ° 336, L. XXXV, in re"Marinero Ateng s/ av. desaparición del B/P Hoyo Maru N° 37", a cuya cita en Fallos me refiriera supra, y donde se debatiera ampliamente la cuestión), menos la podría ejercer plus ultra, fuera de las doscientas millas donde cesa, incluso, la soberanía territorial argentina.
Y demostrado así cuánto se encuentra restringido para las provincias el ámbito espacial de la jurisdicción, con mayor razón existirá ese límite cuando ésta se extienda de manera ficta en razón de la bandera o arribo de una aeronave.
Desde el punto de vista de las facultades legislativas, y en lo que respecta a otra materia, es cierto, pero que entiendo imbricada (toda vez que en el caso se trata de un vuelo de carácter civil) el Tribunal analizó la disposición constitucional del anterior artículo 67, inciso 12 en el precedente "S.A. Bovril v. Provincia de Santiago del Estero" destacando que la potestad del Congreso de la Nación en la materia, abarca todo loque sevincula al tráfico, comunicaciones, transportes y tributos queinciden sobre el comercio, poder en que no podrán interferir directa o indirectamente las provincias con leyes o reglamentos Fallos: 300:310 ).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3829
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