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Fallos: 328:3834 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 ante la Dirección General de Aduanas por el despachante Gerardo Fasano, en relación con la presunta sustracción de mercadería sujeta a control aduanero (fs. 1 y 31) El juez nacional dedinó su competencia a favor de la justicia local que se encontraría investigando el robo de aquella carga (fs. 36/37).

Esta, por su parte, refirió haber declinado previamente su competencia territorial a favor de la justicia de instrucción, atento al lugar en que se produjo aquel hechoilícito, por loquerechazó la atribución y devalviólas actuaciones al tribunal de origen (fs. 41).

Finalmente, éste último insistió en su criterio y elevóel incidente ala Corte (fs. 44).

Creo conveniente señalar, que aún cuando en el presente no ha existido una atribución recíproca de competencia, pues el magistrado local se limitóa mencionar que previamente había remitidolas actuaciones a la justicia de instrucción (conf. Fallos: 305:2204 ; 306:591 ; 311:1965 ; 314:239 ; 318:1834 ; 319:144 y 323:772 ) opino, que salvo mejor criteriodela Corte, razones de economía procesal y la necesidad de dar prontofin a esta cuestión, aconsejan dejar de lado ese reparo formal, por lo que me pronunciaré sobre el fondo del asunto (Fallos:

307:2139 ; 316:1549 y 323:2032 ).

Habida cuenta que tal como surge de las constancias del incidente, las mercancías sustraídas se hallaban sometidas al control aduanero (ver fs. 1,5, 9/30 y 31/32), como consecuencia de los hechos que se investigan se habría visto frustrado el adecuado ejercicio de las facultades legal es de la aduana.

Por lo tanto considero que la presente incidencia resulta sustancialmente análoga a la que se registra en Fallos: 322:3264 y, más recientemente, en las Competencias N ° 125, L.XXXIX in re"Orsi, Ricardo César Vicente s/denuncia de contrabando" y N ° 1030 L.XXXIX in re "N.N. s/ infracción ley 22.415", resueltas el 27 de mayo y el 28 de octubrede 2003, respectivamente.

Sobre la base de esas consideraciones y de acuerdo con la regla establecida en los artículos 1026 y 1027 del Código Aduanero (ley 22.415), opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico para seguir entendiendo en la causa

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3834

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