328 contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta comisión del delito de aborto.
De las constancias agregadas al incidente se desprende que Elizabeth Bárbara Dirani fue internada en el Policlínico Bancario, de esta ciudad, por presentar un cuadro infecciosoresultante deun aborto incompleto.
Asimismo, de la información aportada por la madre de la paciente alaprevención se desprende que esa práctica ilícita fue llevada a cabo en una dínica de la localidad de San Francisco Solano.
El juez nacional se declaró incompetente con base en que los hechos se desarrollaron en extraña jurisdicción (fs. 31/32).
El magistrado local, por su parte, rechazó el planteo por prematuro al considerar que la magistrada pr eopinante no habría realizado pesquisa alguna tendiente a acreditar fehacientemente el lugar donde se cometió el hecho (fs. 42/44).
Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidentealaCorte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 47/51).
Habida cuenta que no obra en el legajo constancia válida alguna que permita determinar el lugar donde se habría efectuadola práctica abortiva, comobien lo plantea el fiscal provincial (ver fs. 38/39), opino que corresponde al magistrado nacional que previno, en cuya jurisdicción se comprobó el hecho, incorporar los elementos necesarios para dar precisión ala netitia criminis, y resolver, luego, con arreglo alo queresultede ese trámite (Fallos: 318:182 y 323:1808 ). Buenos Aires, 15 de abril del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.
Autos y Vistos:
Teniendo en cuenta que los elementos probatorios reunidos hasta el momento no permiten determinar fehacientemente el lugar donde
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3824
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