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Fallos: 32:87 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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estos antecedentes á la Suprema Corte para que decida la competencia, de conformidad á lo dispuesto en el título 6° de la ley de procedimientos nacionales, y avísese al señor Juez del Crímen de la ciudad de Santa Fé, Hágase saber con el original.

Cúrlos Luna
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 25 de 1887.

Suprema Corte :

La jurisdiccion de la autoridad nacional en las riberas de los rios y canales navegables es, ú mi juicio, esclusiva, en cuan= to sereñore á los intereses dela navegacion, del comercio, y de la percepcion de la renta, y concurrente, con respecto al conocimiento de los crímenes perpetrados ú inmediacion de dichos rios y canales.

Un crímen cometido en territorio de una provincia ú algunas varas de las aguas navegables, en nada afecta los intereses de la navegacion nilos del comercio, y no hay razon que atribuya su conocimiento ú los tribunales de la Nacion. El artículo 3" de la ley de jurisdiccion y competencia, de donde arranca la competencia de la justicia federal en casos de esta naturaleza, solo se refiere ú los ríos, islas y puertos, sin hacer mencion de las riberas, La conorida disposicion del Código Civil que limita los derechos de dominio dentro de los 35 metros de ribera, no puede considerarse fuente de jurisdiecion, sinú á los objetos que tal limitacion ha tenido notoriamente en vista, es decir, ú la facilidad de tráfico, las conveniencias del comercio, la fiscalizacion de la renta.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-87

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