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Fallos: 328:3802 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:620 y 810; 318:2534 y 2551; 324:2069 ; 325:3070 ).

En tales condiciones, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modotaxativo los casos en que la Corte ejer cerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2005. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. En su mérito y en virtud de las decisiones adoptadas por esta Corte en asuntos sustancialmente análogos (causa S.25.XXIII. "Sucesión de Rosa Cosenza de Varela y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ cobro de australes", del 30 de julio de 1991; Fallos: 319:2527 , entre otros), corresponde que el Tribunal se inhiba de conocer en este proceso, por la vía intentada.

Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en la causa por vía de la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3802

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