la revisión de normas y actos eminentemente provinciales y no se advierte que el pedido de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de los decretos 214/02 y 320/02 asuma carácter gravitante para excluir el caso de la competencia local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.
Cuando se suscitan pleitos que versan sustancialmente sobre aspectos propios de la jurisdicción local como así también sobre cuestiones de índole federal, corresponde que sean los jueces provinciales quienes deban intervenir en la causa, sin perjuicio de que estas últimas sean susceptibles de una adecuada tutela por vía del recurso extraordinario. En efecto, el art. 14 de la ley 48 consolidará la verdadera extensión dela jurisdicción provincial y preservará el singular carácter de la intervención de la Corte Suprema, reservada para después de agotada la instancia local.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Antigrad Latinoamericana S.A., quien denuncia tener su domicilio en la República Oriental del Uruguay (v. fs. 79/82), promovió demanda anteel Juzgado Federal de Mendoza, contra la Fundación Sistema de Protección Antigranizo Solidario —S.P.A.S.—, afin de obtener:
a) el pago de una suma de dinero, que tiene su origen en el contrato que ambas partes celebraron, en agosto de 1996, N ° 001/96, y su complementario, en concepto de precio acordado por las campañas antigranizo de los períodos 1996/1997 y 1997/1998, y b) una indemniZación por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento culpable del convenio, que significó la frustración de la realización de la campaña 1998/1999.
Señala que el acuerdo tuvo por objeto la provisión de insumos y la concreción operativa del servicio de lucha activa antigranizo, en la región norte-este de la Provincia, asumiendo la primera de las obligaciones la empresa Vao Techmashexport S.A y la ejecución del servicio la actora.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3804
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