Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3778 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que la presente queja se dirige contra la sentencia de la Sala IV dela Cámara Nacional de Casación Penal que, al confirmar la decisión del titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 14, no hizo lugar ala recusación planteada y al posterior planteo de nulidad dela sentencia por la cual Francisco Fernando Nieva fue condenado a la pena de un mes y quince días de prisión. El motivo principal de la queja alude a que "los agravios de la defensa se relacionaron en todo momento con la recusación del juez correccional, en tanto el mismo actuó como juez de instrucción, circunstancia que vulneróla imparcialidad e independencia que debe regir en el juzgamiento". El fundamento constitucional del recurso articulado por la señora defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación reposa en la garantía constitucional del juez imparcial consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional y diversos tratados de derechos humanos art. 75, inc. 22).

2) Quelostratados internacionales en los que el recurrentefunda su postura —art. 8.1 dela Convención Americana sobr e Der echos Humanos, art. 26 dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y art. 10 de la Declaración Univer sal de los Derechos Humanos-, hacen, efectivamente, alusión al principio de imparcialidad del juez. De tal manera, podría sostenerse que establecen que la hipótesis acusatoria y el poder decisor en el juicio deben estar en cabeza de órganos distintos. Ello ha sido receptado por el constituyente argentino, junto a dichos tratados, al reconocer carácter extra poder al Ministerio Público. La creación de ese órgano ha sido la "ley admirable" según Montesquieu, "Del espíritu de las leyes", libro 6, capítulo 8, pág. 104 de la edición de Tecnos, Madrid, 1980) que encontraron los estados modernos para garantizar la imparcialidad del juez. Como sostiene Luigi Ferrajoli, la "separación de juez y acusador es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás" Ferrajdli, Luigi, "Derecho y Razón", pág. 567 de la edición de Trotta, Madrid, 1995). En el mismo sentido esta Corte Suprema de Justicia se explayó recientemente sobre la importancia de la independencia del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3778

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 932 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos