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Fallos: 328:3780 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sariamente se encuentre comprometida, pues el tema debe examinarse de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso. En ese orden de ideas, el tribunal agregó que el mero hecho que un juez o tribunal haya tomado una decisión previa en el caso, incluyendo aquéllas concernientes a la detención, no pueden ser consideradas en sí mismas como para justificar temores sobre su imparcialidad. El Tribunal distinguió claramente entre decisiones preliminares que aseguran prima facieuna base de sospecha y la decisión final en la cual se juzga la conducta del imputado cuando el juez decide en base a la evidencia que ha sido producida y debatida en juicio para considerar al acusado culpable. Si bien en el caso la Corte Europea entendió que se había violado el art. 6 de la convención, no fue relevante para la decisión la actuación sucesiva del juez sino la norma de derecho interno de Dinamarca en la que se fundaron las decisiones previas, circunstancia ésta que de suyo era suficiente para crear dudas sobre la imparcialidad del magistrado. Esta doctrina fue ratificada posteriormente en la causa "Sainte-Marie", pronunciamiento del 16 de diciembre de 1992, en el que, con fundamento en el precedente "Hauschildt" y alaluz delas particularidades del caso examinado, condujo al tribunal ala conclusión de que no había habido violación del art. 6 de la convención. Con posterioridad, otros casos del mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos establecieron que aunque había existido intervención de un sujeto en el marcode la instrucción, esta sola constatación no era motivo suficiente para apartarlo del tribunal dejuicio sino que además se valorarían otras formas para determinar la parcialidad (Pfeifer y Plankl vs. Austria del 25 de febrero de 1992 serie A N° 227; Findlay vs. Gran Bretaña del 25 de febrero de 1997 Rec. 19971, Ne 30; Tiercey otros vs. San Marino del 25 dejulio de 2000; Daktaras vs. Lituania del 10 de octubre de 2000). Asimismo, en "Padovani", del 26 defebrero de 1993, en "Nortier", del 24 deagostode 1993, en "Saraiva de Carvalho", del 22 de abril de 1994, y en "Bulut" del 22 defebrerode 1996, el TEDH estimó que no había razones para la sospecha de parcialidad cuando alguno de los jueces sentenciadores realizaron tareas propias de la instrucción.

7) Que, delo precedentemente expuesto, cabe concluir quela mera circunstancia de que un juez cumpla el cargo de "juez de instrucción" y de "juez de juicio" no significa per se una violación a la garantía del juezimparcial y que, en definitiva, la cuestión depende delas particularidades de cada caso concreto. Es pues sobre tales bases que debe evaluarse la actuación del juez cuestionada en la especie. La señora defensora oficial menciona al auto de procesamiento como una de las

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3780 
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