Ministerio Público para conseguir laimparcialidad del juzgador (Fallo "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302", del 23 de diciembre de 2004).
3) Quede esa forma quedan cumplidas las normas del bloque constitucional invocadas por el recurrente, al existir un Ministerio Público independiente. Con respecto al Poder judicial, entiende esta Corte Suprema de Justicia que dichos preceptos sólo establecen el derechoa ser oído por un juez otribunal competente, independientee imparcial.
Es decir, quenoresulta imperativa la diversificación del órgano jurisdiccional en la llamada instrucción y en el juicio propiamente dicho.
4°) Queen tantoen la etapa preparatoria prima el poder deimpulsar la acción en cabeza del Ministerio Público fiscal, la obligación que le cabe al órgano jurisdiccional durante ese lapso se limita a impedir que en eseimpulso se vulneren las garantías que la Constitución reconoce a todos los individuos que habiten el territorio argentino, incluso cuando sean imputados.
5°) Que el adjetivo "imparcial" —que se predica también para ese juez garantizador de derechos- significa que no tiene parte en la contienda que debe decidir. Un juez es imparcial cuando obra como un tercero ajenoa las partes cuyos intereses están trabados en contienda, en este caso, del Ministerio Fiscal y del acusado. El juez no sólo debe ser tercero en relación a las partes concretas sino también respecto al órgano encargado de acusar y, en su caso, al encargado de defender.
Ello pues tal independencia "esindispensable para que se garanticela ajenidad del juez a los dos intereses contrapuestos... Esta imparcialidad del juez respecto de los fines perseguidos por las partes debe ser tanto personal como institucional" (Ferrajdli, Luigi, "Derecho y Razón", pág. 581 de la edición de Trotta, Madrid, 1995; en donde insiste en que sea el fiscal el que investigue).
6) Que, el recurrente se inspira en la máxima "quien instruye no puede juzgar" y alega, concretamente, lo señalado por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en la causa "De Cubber vs. Bélgica", sentencia del 26 de octubre de 1984. A ello cabría responder señalando que, posteriormente, la misma Corte Europea en la causa "Hauschildt" resuelta el 24 de mayo de 1989, precisó su doctrina al entender que si bien un juez que actúa en la toma de medidas preliminares y luego interviene en la decisión final puede generar dudas raZonables respecto de su imparcialidad, ello no implica que ésta nece
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3779
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3779¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 933 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
