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Fallos: 328:3674 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En efecto, toda vez que son parte la Provincia de Misiones a quien le concierne la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con el art. 117 dela Ley Fundamental, y dos entidades nacionales, el Banco dela Nación Argentina (Fallos: 325:413 y 2363; 326:973 y 2448) y Nación AFJP S.A. (Fallos: 323:1206 ), quienes tienen derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos:

310:211 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre muchos otros).

En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados de V.E.. Buenos Aires, 5 dejulio de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en virtud de lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, y sobre la base de lo resuelto por este Tribunal en Fallos:

323:1206 y en las causas C.755.XXXVII1. "Chiodi, Carlos Aníbal y otros el Salta, Provincia de y otros/ acción de amparo", pronunciamiento del 16 de noviembre de 2004 y N.218.XL. "Nación A.F.J.P. (Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) s/ inhibitoria en los autos: Gobierno dela Provincia de Santiago del Estero c/ Nación A.F.J.P.

s/ ejecución fiscal" y su cita, sentencia del 23 de diciembre de 2004; y a cuyos fundamentos corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias, se debe declarar la competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, para conocer en las causas "Provincia de Misiones c/ ABN Amro Bank Suc. Arg. y otros s/ acción declarativa" (Expte. 481/03) y "Provincia de Misiones c/ ABN Amro Bank Suc. Arg. y otros s/ medida cautelar" (expte. 134/03 — 480/03) en trámiteantela justicia federal dela Provincia de Misiones.

Que cabe señalar quela jurisdicción en examen puede ser declarada en cualquier tiempo y estado del proceso, a riesgo en caso de no hacerlo de resultar nulas todas las actuaciones que se lleven adelante

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3674

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