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Fallos: 328:3678 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre dela actora: Edesal S.A. letrados apoderados: Dres. Pablo J Piccoli y Máximo J. Fonrouge.

Nombre de las demandadas: Estado Nacional — Ministerio de Economía, letrada apoderada Dra. María Ida A. A. Ricardone.

Letrados patrocinantes: Dres. Irene Anunciación Marziano, Carlos Domínguez Folgueiras y Silvia Mabel Palacios.

Tercer citado: Provincia de San Luis, letrados apoderados: Dres. Eduardo Segundo Allende y Sandra C. Sirur Flores, letrado patrocinante: Dr. José Samper, fiscal de Estado de la Provincia de San Luis.


MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
v. PROVINCIA DE LA RIOJA INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Corresponde, teniendo en cuenta el allanamiento, dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Nacional contra la Provincia de La Rioja condenándola a pagar una suma de pesos, cuyos intereses se calcularán desde la fecha de la mora hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa pasiva promedio quepublica el Banco Central dela República Argentina y deahí en más hasta el efectivo pago según la legislación que resulta aplicable.

INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Los intereses deberán ser calculados hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento y de allí en más según la legislación que resulte aplicable (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3678

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