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Fallos: 325:413 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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voreconocimiento de los derechos humanos en cuestión no puede compartirse. Ello por cuanto nose están requiriendo en el caso medidas de gobierno de alcance general, sino sólo aquellas que a juicio de los peticionarios, darían satisfacción a sus derechos más primarios. En estas condiciones, dar curso al presente amparo tiende a posibilitar la efectiva preservación de los derechos invocados, en el entendimiento de que debe propenderse a la efectiva operatividad de los der echos humanos constitucionalmente consagrados y no generar situaciones que sólo conducirían eventualmente, a interpretarlas como extremos fundantes de responsabilidades patrimoniales del Estado ("Felicetti, Roberto y otros", Fallos: 323:4130 , disidencia del juez Fayt).

7) Que no cabe que en este estado del proceso el Tribunal se pronuncie sobrelos alcances que en el caso quepa reconocer al derechoa lavida, la salud, la educación y la vivienda digna delos peticionarios y los deberes que en su caso, pesarían en este sentido sobre los estados nacional y provincial. Pero, del mismo modo, no puede sin más negarse su existencia u operatividad.

Por ello, procédase por secretaría a dar curso ala acción de amparo deducida por Marta Roxana Ramos, por sí y en representación de sus hijos Jessica Lorena Ramos, Gabriel Jesús Coma, Yanina Gisell Ramos, Mariana Salomé Ramos, Pablo Ezequiel Ramos, Etiana Elizabeth Ramos, Lucas Héctor Matías Ramos y Cristian Nahuel Castaños.

Notifíquese.


CARLOS S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.

PROVINCIA ve SAN LUIS v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La acción de amparo, de manera general, puede tramitar en la instancia originaria de la Corte Suprema en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan dicha competencia, ya que de otro modo quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-413

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