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Fallos: 328:3677 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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A fs. 264 vta., se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a las que tuvo oportunidad de examinar este Ministerio Público al expedirse en autos, E. 111, L. XXXVII, Originario "Edesal c/ Estado Nacional s/ nulidad"; E. 137, L. XXXVII, Originario "Edesal S.A. d/ Estado Nacional (citada como tercero Pcia.

de San Luis) s/ impugnación de actos administrativos" y E. 8, L.

XXXVIII, Originario "Edesal S.A. d/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ impugnación de actos administrativos", dictámenes del 6 de septiembre de 2001, 21 de marzo y 27 de agosto de 2002 respectivamente.

En virtud delo expuesto en dichos dictámenes, a cuyos fundamentos me remito brevitatis causae, opino que estos autos deben tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria, toda vez que la sociedad actora se dirige contra el Estado Nacional y cita comotercero ala Provincia de San Luis y, en consecuencia, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Ley Fundamental respecto de las provincias, con la base de lo dispuesto en el art. 116 dela Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (confr. doctrina de Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 314:647 ; 315:1232 ; 323:1146 ).

Por ello, opino que esta demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae. Buenos Aires, 31 de agosto de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3677

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