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Fallos: 326:973 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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comunicación, líbrense los oficios correspondientes, con arreglo —en el caso de la provincia— a lo previsto en el art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . 2) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en subsidio y, en consecuencia, ordenar a la codemandada Provincia de Buenos Aires que provea ala actora, dentro del plazo de cinco días, el marcapasos correspondiente, bajo apercibimiento de astreintes. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA.


PROVINCIA DE FORMOSA v. BANCO DE LA NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La única forma de conciliar la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la entidad demandada —Banco de la Nación Argentina- al fuero federal, con la que cabe reconocerle a las provincias según lo establecido en el art. 117 dela Constitución Nacional, es admitiendo la radicación del proceso en la instancia originaria de la Corte Suprema.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

No corresponde imprimir el trámite del amparo al problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poder es del gobierno federal y los de un Estado provincial, ya que la acción dedarativa —que, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva— es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las sdlicita la carga de acreditar prima faciela existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-973

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