ante un juez que carece de jurisdicción (arg. Fallos: 269:439 ; 280:377 ; 322:3034 ).
Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: |.— Declarar la competencia de este Tribunal para conocer por la vía de su jurisdicción originaria en las causas alas que seha hechoreferencia; ||.— En mérito a lo decidido, y de conformidad con la previsión contenida en el art. 9 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , líbrese oficio al juez interviniente, acompañando testimonio del escrito en el que se ha planteado la inhibitoria y de esta resolución, a fin de que se remitan las actuaciones para su ulterior tramitación ante este Tribunal, por ante la Secretaría de Juicios Originarios. Notifíquese esta decisión por secretaría, y líbrese el oficio pertinente haciéndole saber al juez oficiado que deberá notificar a las partes esta decisión, comunicándoles asimismo que a los fines de su ulterior tramitación deberán constituir domicilio en el radio de la Capital Federal.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Profesionales intervinientes: apoderados Dres. Oscar Wolman (AFJP ProrentaS.A.) y Laura Santanatoglia (Met AFJP S.A.); Alejandro Sicardi (Siembra AFJP S.A.); María Mercedes Fernández Chamorro (Orígenes AFJP S.A.); Stella Maris Rotta Gazzera (Arauca Bit AFJP S.A.); María Pierina del ValleZárate (Profesión+Auge AFJP S.A.); Diego Bosch Ibarguren (Futura AFJP S.A.); Fernando Horacio Payá Consolidar AFJP S.A.); Laura Poletti (Unidos AFJP S.A.); Marcela Lucía Pettis Previsol AFJP S.A.); Marcela Andrea Cauteruccio (Nación AFJP S.A.); María Laura Cassese (Máxima AFJP S.A.).
Patrocinantes. Dres. Santiago M.J.A. Nicholson y Lucas Aníbal Piaggio.
EDESAL S.A. v. PROVINCIA ve SAN LUIS y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Si la sociedad actora se dirige contra el Estado Nacional y cita comoterceroala Provincia de San Luis al plantear la nulidad de diversos artículos de varias resoluciones y disposiciones de la ex-Secretaría y Subsecretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, la única forma
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3675
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