El Juez Federal aceptó la citación —efectuada en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N. (v.fs. 86)- y luego de la presentación del tercero quien opuso excepción de incompetencia (v. fs. 102/107), de conformidad con el dictamen del Fiscal (v. fs. 121), declaró su incompetencia por considerar que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 C.N.), por ser parte el Estado Nacional y citar como tercero a una provincia v.fs. 122).
A fs. 127, secorre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— A mi modo de ver, el sub litecorrespondea la competencia originaria de la Corte ratione personae.
En efecto, toda vez que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, son demandados en el pleito, la Provincia de Santa Cruz y el Estado Nacional, entiendo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 dela Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuerofederal, sobrela base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 317:746 ; 320:2567 ; 322:190 ; 323:702 y 324:2042 ).
En virtud de lo expuesto, opino quela causa debe tramitar antelos estrados del Tribunal. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3670
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