los intereses que la actora per cibe por el pago tardío del abono de sus clientes, no reviste carácter de sentencia definitiva, se configura un supuesto de excepción pues lo decidido excede el interés individual de las partes y atañe también ala comunidad en razón de su aptitud para perturbar la percepción de las rentas públicas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MEDIDAS CAUTELARES.
La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del der echo invocado y el peligro en la demora y, dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional por que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, en razón de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Es arbitrario el pronunciamiento que hizo lugar ala medida cautelar innovativa y ordenó a la D.G.I. a suspender la aplicación del impuesto al valor agregado sobre los intereses que la empresa percibe por el pago tardío del abono de sus dientes pues el a quo, luego de citar jurisprudencia sobre la necesaria verificación de la verosimilitud del derecho, únicamente se remitió a los argumentos dados por la actora, sin efectuar consideración alguna sobre su mérito.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Es descalificable la resolución que —al admitir una cautelar que conlleva la suspensión de la exigibilidad deuna deuda tributaria— incurrió en un grave defecto de fundamentación al considerar, en un balance entre el daño a la comunidad y el que se le ocasiona a quien demanda la suspensión, que éste era el afectado, y omitió tener en cuenta que la percepción de las rentas públicas en el tienpo y modo dispuestos por las respectivas normas es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
IMPUESTO: Principios generales.
El régimen de medidas cautelares en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser analizado con particular estrictez, máxime cuando está en juego, además de la consideración del interés público, el principio de pr esunción de validez de los actos de los poder es públicos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3639
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