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Fallos: 328:3633 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Y tampoco advierto que el a quo incurra en arbitrariedad cuando afirma que este caso no presenta las implicancias para la economía y el interés general que -junto a las circunstancias señaladas en el párrafo anterior— motivaron la doctrina de excepción sentada por esa sala en la causa "Peugeot-Citroén Argentina".

Ello sentado, sólo queda señalar que, con posterioridad a la inter posición de su apelación extraordinaria, el recurrente efectuó una presentación aduciendo quela Juez había sobreseído, por prescripción de la acción, a los restantes funcionarios municipales que intervinieron con Jorge Domínguez en los hechos imputados, y que esa decisión la había sustentado en los mismos argumentos que rechazó cuando fueron planteados por la defensa a favor del ex intendente, todo lo cual denotaría, a su juicio, una dualidad de criterios para decidir respecto delas personas involucradas en el mismo hecho (fs. 161). Noobstante, y sin perjuicio de la razón que pudiera asistirle o no al impugnante, sólo puedo decir que no corresponde al suscripto pronunciarse acerca de esos extremos, pues se trata de cuestiones ajenas al recurso que, además, deben ser resueltas por los jueces de la causa.

—V-

A mérito de lo expresado, opino que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto. Buenos Aires, 18 de abril de 2005. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Vistos los autos: "Domínguez, Jorge Manuel R. s/ recur so extraordinario".

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3633

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