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Fallos: 328:3635 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Con relación al pedido, formulado en esta y en otras causas, tendiente a que esta Corte disponga completar su integración con presidentes de cámaras federales de apelación, a los fines dedictar sentencia en los casos en los que se discute sobrela validez constitucional de las normas que afectaron los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera, el Tribunal estima pertinente formular las siguientes consideraciones.

En primer lugar, no escapa a quienes suscriben la presentelatrascendencia institucional de la mencionada cuestión ni el interés de un amplio sector de la población en la definitiva decisión del problema.

Precisamente, por tal motivo, el Tribunal siempre consideró a tales causas entre las de mayor relevancia, y las trató en innumerables acuerdos, según el trámite establecido en la acordada 36/03.

La cuestión continúa siendo objeto de estudio y de intercambio de opiniones entre sus integrantes con el objeto de alcanzar una solución en la que coincidan la mayoría de los jueces, sin que puedan considerarse agotadas las posibilidades de lograr un consenso que permita dictar sentencia sobre las cuestiones planteadas.

Por otra parte, teniendo en cuenta la extraordinaria cantidad de causas que han sido promovidas con similar objeto en los tribunales de todo el país, y en la inteligencia de que lo que se procura mediante peticiones como la examinada es alcanzar una decisión de la cabeza del Poder Judicial de la Nación que fije una doctrina susceptible de dar una respuesta a todas ellas, resulta innegable la conveniencia de que tal decisión sea adoptada por esta Corte por medio de sus jueces titulares, pues esa éstos a quienes les ha sido confiada constitucionalmente la responsabilidad de pronunciarse de modo final sobre tan delicadas cuestiones.

Por ello, se desestima lo peticionado.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3635

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