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Fallos: 328:3634 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, y oído el señor Procurador General, selo declara impr ocedente. Hágase saber y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Jorge M. R. Domínguez, representado por el Dr. Jorge A. Sandro.

Traslados contestados por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Alfredo Cianciabella y por el fiscal general de la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Raúl O. Plee.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala lll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelacionesen lo Criminal, Correccional, Sala VI y Juzgado Nacional de Primera Instancia de Instrucción, N° 42.


ENRIQUE FOWLER NEWTON v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
CORRALITO FINANCIERO.
Corresponde desestimar el pedido tendiente a que la Corte disponga completar su integración a los fines de dictar sentencia en los casos en los que se discute sobre la validez constitucional de las normas que afectaron los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera, pues el Tribunal siempre consideró a tales causas entre las de mayor relevancia y aun no pueden consider arse agotadas las posibilidades de lograr un consenso, máxime teniendo en cuenta que resulta innegable la conveniencia de que la decisión que fije una doctrina susceptible de dar respuesta a la extraordinaria cantidad de causas promovidas, sea adoptada por los jueces titulares de la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Vistos los autos: "Fowler Newton, Enrique c/ P.E.N. ley 25.561/01 214/02 s/ amparo —ley 16.986".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3634

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